Declaración Responsable IDT
1.a) Nombre del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:
IDT
1.b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado a) de esta declaración responsable:
IDT
1.c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:
IDT 10 (A PARTIR DE VERSIÓN 10.1.9.11)
IDT 20 (A PARTIR DE VERSIÓN 20.1.9.5)
IDT 30 (A PARTIR DE VERSIÓN 30.1.9.3)
1.d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades:
Software que permite facturar y gestionar la facturación realizada. Dicho software puede ser instalado en cualquier equipo que cumpla con las características mínimas de hardware requeridas por él mismo, así como un sistema operativo compatible con él.
El software IDT está pensado para ser instalado en los PCs propios del usuario situadas en sus dependencias (on-premise), pudiendo elegir el tipo de instalación que mejor se adapta a sus necesidades:
– Puede instalarse en máquinas individuales aisladas (stand-alone) para ser utilizado autónomamente en cada una de ellas.
– Puede instalarse en diferentes tipos de máquinas interconectadas (cliente-servidor) que actúan de forma especializada solicitando y/o proporcionando servicios.
Este software, y a través de la API que lo relaciona con Veri*Factu, cuenta con las funcionalidades habituales en un ERP: capturar información de facturación, expedir facturas, consultar facturas, estadísticas de facturación, exportación de datos de facturación.
Además, permite gestionar de forma independiente varias facturaciones dentro de él, cumpliendo separadamente con la normativa mencionada en el apartado 1.k) de esta declaración responsable para cada una de ellas, como si, en la práctica, se tratara de sistemas informáticos de facturación distintos.
1.e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»:
S – Sí
1.f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios:
S – Sí
1.g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable no sea utilizado como «VERI*FACTU».
Dado que se trata de un producto de facturación que solo puede ser utilizado exclusivamente en la modalidad de «VERI*FACTU», no se realiza una firma electrónica expresa de los registros de facturación generados, ya que la normativa considera que quedan firmados al ser remitidos correctamente a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria con la debida autenticación mediante el adecuado certificado electrónico cualificado.
1.h) Razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere
Soluciones de Gestion Empresarial Ideiatek, S.L. (en adelante Ideiatek)
1.i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:
B95833018
1.j) Dirección postal completa de contacto de la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:
Calle Bailen, nº 5 1-dcha. 48003 – Bilbao (Bizkaia). España.
1.k) La entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.
1.l) – Fecha en que la entidad productora de este sistema informático suscribe esta declaración responsable del mismo:
23 de Junio de 2025.
– Lugar en que la entidad productora de este sistema informático suscribe esta declaración responsable del mismo:
Bilbao (Bizkaia) – España.
ANEXO
2.a) Otras formas de contacto con la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:
Teléfono: 653 714 700 / 672 237 778
Correo electrónico: comercial@ideiatek.net
2.b) Direcciones de internet de la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:
Sitio web de la empresa: https://www.ideiatek.net
2.c) El sistema informático a que se refiere esta declaración responsable cumple las diferentes especificaciones técnicas y funcionales contenidas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden, de la siguiente manera:
Además del modo que es de obligado cumplimiento en ciertos casos (como el algoritmo de huella a emplear), otras implementaciones utilizadas son:
– Empleo de tecnología transaccional del sistema gestor de base de datos utilizado para lograr la consolidación, en una sola unidad transaccional, de la expedición de la factura y la generación del registro de facturación correspondiente a la factura.
– IDT cuenta con la posibilidad de generar un usuario con acceso restringido, que permite entrar en la aplicación de facturación, otorgándole únicamente acceso a la información con trascendencia tributaria, ocultando o impidiendo el acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos.